Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 38En vigor desde 18 mar 2007
1. Constituye el fondo de un museo o colección el conjunto de testimonios materiales e inmateriales cuya ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos.
2. La presente ley no modifica la titularidad de los fondos que formen parte de los museos y colecciones de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-4