Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 18 mar 2007
1. Se crea el Consejo Asesor de Museos de Euskadi como órgano consultivo del Gobierno Vasco en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la presente ley. 2. Serán funciones del Consejo Asesor de Museos de Euskadi: a) Informar sobre cuantos asuntos relacionados con el sistema de museos y con los programas de desarrollo museístico le sean sometidos a consulta. b) Informar sobre el reconocimiento de museos y colecciones y su integración en el sistema. c) Informar sobre la revocación de la condición de museos y colecciones. d) Informar las disposiciones reglamentarias que se dicten en el desarrollo de la Ley de Museos. e) Elevar propuestas sobre su actuación en el ámbito museístico. f) Todas las otras que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan. 3. Reglamentariamente se regulará su composición garantizando la participación de todos los sectores e instituciones implicados en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-31