Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 18 mar 2007
1. Son responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que sean autoras de las mismas. 2. Serán también responsables las personas titulares de los museos, o de las colecciones, o de parte de sus fondos, cuando consientan expresa o tácitamente la conducta infractora y no adopten las medidas necesarias para impedir el hecho.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-29