Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Museos de interés nacional

Art. 19

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En vigor desde 18 mar 2007
1. El Gobierno Vasco otorgará a los museos de interés nacional: a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento y gestión de sus fondos. b) Asesoramiento técnico y organizativo. 2. También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para, entre otras, inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones, programas de restauración, documentación, difusión del patrimonio museístico, formación del personal.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-19