Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Sistema Nacional de Museos de Euskadi

Art. 14

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En vigor desde 18 mar 2007
1. Componen el Sistema Nacional de Museos de Euskadi: a) Todos los museos y colecciones de titularidad pública, salvo los de titularidad exclusiva del Estado y/o de los territorios históricos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo. b) Los museos y colecciones en cuya titularidad o en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) El Consejo Asesor de Museos de Euskadi. d) El Centro de Museos del Gobierno Vasco. 2. Los demás museos de titularidad privada, así como los de titularidad de los territorios históricos o del Estado y servicios administrativos de los mismos, podrán integrarse en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi mediante la suscripción de un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que quede expresamente reflejada la voluntad de tal integración.
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eli/es-pv/l/2006/12/01/7#art-14