Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 mar 2007
1. Constituyen el objeto de esta ley: a) El establecimiento de un marco normativo para la ordenación, el reconocimiento y la gestión eficaz de los museos y de las colecciones de Euskadi. b) El ordenamiento de un sistema museístico presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad. c) La defensa y la promoción del patrimonio museístico como garantía del derecho de la ciudadanía a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación. d) La defensa y la promoción del patrimonio museístico como testigo de nuestra historia y evolución cultural como pueblo, al mismo tiempo que respetuosa y receptiva con las diversas manifestaciones culturales existentes en suelo vasco. 2. Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará a todos los museos y colecciones situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a excepción de los de titularidad estatal o foral. 3. Principio de colaboración. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará con el resto de las administraciones de la Comunidad, así como con otras instituciones públicas y museos del ámbito estatal o extranjeros y asociaciones culturales en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Euskadi y de sus fondos.
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