Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 jun 2005
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley debe procederse a la renovación o confirmación de las personas miembros del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley para su elección.
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