Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 jun 2005
Mientras no se creen los órganos de participación institucional que asuman las funciones ejercidas por las áreas de trabajo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, estas tienen que continuar ejerciendo la función de participación, pero con la composición establecida por la presente ley de acuerdo con lo siguiente: a) El Área de Relaciones Laborales, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por el secretario o secretaria ejecutivo, está integrada por cuatro representantes del Grupo Primero y cuatro del Grupo Segundo, designados por el Pleno entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos, y cuatro representantes del Gobierno, uno de los cuales debe estar relacionado con el sector de la economía social, para el ejercicio de sus responsabilidades en la materia. b) El Área de Ocupación, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por el secretario o secretaria ejecutivo, está integrada por cuatro representantes del Grupo Primero, cuatro del Grupo Segundo y cuatro del Grupo Tercero, designados por el Pleno entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos, y cuatro representantes del Gobierno para el ejercicio de sus responsabilidades en la materia. c) El Área de Seguridad y Salud Laborales, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por el secretario o secretaria ejecutivo, está integrada por cuatro representantes del Grupo Primero, cuatro del Grupo Segundo, designados por el Pleno, entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos, y cuatro representantes del Gobierno para el ejercicio de sus responsabilidades en la materia.
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