Art. Disposición adicional
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 17 jun 2005
Si alguna de las organizaciones representadas en el Consejo tiene, según la normativa de aplicación, alteración en cuanto a su representatividad, el Consejo tiene que adaptar la configuración de cada uno de los grupos a la nueva circunstancia en un plazo de dos meses desde la acreditación de dicha circunstancia.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#disposicion-adicional