Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 17 jun 2005
1. La Comisión Ejecutiva, bajo la dirección de la Presidencia y asistida por la Secretaría Ejecutiva, está integrada por dos personas representantes del Grupo Primero, dos del Grupo Segundo y dos del Grupo Tercero, designadas por el Pleno, entre las personas miembros del Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos. 2. La Comisión Ejecutiva tiene una sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada mes, sin perjuicio de que se tengan sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo determine. 3. Para la constitución válida de la Comisión Ejecutiva es necesaria la presencia de, como mínimo, cuatro miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva o las que legalmente las sustituyan. En segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de tres miembros, además de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, o las que legalmente las sustituyan. 4. La Comisión Ejecutiva adopta los acuerdos por mayoría absoluta de las personas asistentes, y dirime los empates la persona que ocupa la Presidencia mediante voto de calidad. 5. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar la antepropuesta de presupuesto anual. b) Elaborar el proyecto de memoria anual. c) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los acuerdos aprobados por el Pleno. d) Elaborar el plan de trabajo anual. e) Cualquier otra que la presente ley o el Reglamento interno de organización y funcionamiento le atribuyan.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-8