Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 24 mar 2012
1. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña cuenta, para el cumplimiento de sus objetivos, con los recursos económicos que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la Generalidad, y goza del régimen tributario de esta, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe elaborar su propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de acuerdo con las normas que dicte el departamento competente en materia de economía y finanzas para elaborar los presupuestos de la Generalidad, y debe remitirlo al departamento mediante el que se relaciona con el Gobierno para que este, sobre la base de esta propuesta, formule el anteproyecto y tramite su inclusión en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad. 3. La contratación del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña debe someterse al Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y al resto de normativa de aplicación en materia de contratación. 4. La Actuación económica del Consejo debe someterse a la fiscalización y al control presupuestario, los cuales corresponden a la Intervención General de la Generalidad. Se modifica el apartado 2 por el art. 69 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-13