Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 jun 2005
1. El objeto de esta ley es la regulación de la composición, la organización y las funciones del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña. 2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es un órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. 3. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus finalidades, y está adscrito al departamento competente en materia de trabajo. Los recursos del Consejo se consignan en el presupuesto de la Generalidad.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/7#art-1