Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 10 jul 2005
Los procedimientos administrativos en curso que se estén tramitando por la Dirección General de Juventud en el momento que se constituya el Instituto Riojano de la Juventud serán resueltos por éste de acuerdo con el régimen competencial previsto en esta Ley.
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