Art. Disposición final primera
Título TÍTULO X

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 jul 2005
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. El Instituto Riojano de la Juventud se constituirá en el momento en que lo haga su Consejo de Administración, previo nombramiento por el Consejo de Gobierno de la persona titular de la Dirección del Instituto.
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