Art. 73
Título TÍTULO X

Art. 73

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En vigor desde 10 jul 2005
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los Presupuestos Generales las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias que se le atribuyen en la presente Ley. 2. El Gobierno de La Rioja contribuirá al mantenimiento de las Oficinas Locales de Juventud, y de forma prioritaria a las de municipios con menor capacidad económica y de gestión. 3. Igualmente, el Gobierno de La Rioja podrá contribuir a la financiación de recursos, equipamientos y actividades realizados por la iniciativa social o por las Corporaciones Locales.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-73