Art. 71
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 10 jul 2005
1. La contratación del Instituto Riojano de la Juventud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el organismo una Mesa de Contratación con la composición que de acuerdo a la normativa específica corresponda. 2. La Presidencia tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se fije.
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