Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
64 / 85En vigor desde 10 jul 2005
1. La composición del Consejo de Administración será la siguiente:
a) Presidente: que será la persona titular en la que recaiga la presidencia del Instituto.
b) Vicepresidente: que será la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.
c) Vocales:
Una persona representante de la Consejería competente en materia de empleo.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de consumo.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de vivienda.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de interior.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación, cultura e investigación.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de deporte.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de tecnología de la información.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales y voluntariado.
Una persona representante de la Consejería competente en materia de cooperación internacional.
Una persona representante de la Federación Riojana de Municipios.
La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de La Rioja.
2. El Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, será nombrado por la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud, entre funcionarios o funcionarias del grupo A del propio Instituto. No ostentará la condición de miembro del Consejo de Administración.
3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su conocimiento, prestigio u otras circunstancias la Presidencia considere conveniente que el Consejo conozca su opinión. Su asistencia al Consejo se realizará mediante convocatoria de la Presidencia para la sesión correspondiente.
4. Las personas representantes de las Consejerías del Gobierno de La Rioja serán designadas por los titulares de las mismas y nombrados por el o la titular de la Consejería competente en materia de juventud.
5. La persona representante de la Federación Riojana de Municipios será designada por la propia Federación y nombrada por el o la titular de la Consejería competente en materia de juventud.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-64