Título TÍTULO VII
Art. 54
54 / 85En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de La Rioja mediante Decreto podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de las jóvenes y de los jóvenes riojanos. El Decreto de incorporación establecerá el régimen de autorización administrativa que corresponda.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-54