Art. 53
Título TÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2010
La actividad juvenil de campamentos juveniles, contemplada en el párrafo b) del artículo anterior, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de esta ley. Se modifica por el .2 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657

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Pro

eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-53