Art. 49
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

49 / 85
En vigor desde 10 jul 2005
El Consejo de la Juventud de La Rioja se regirá por su propia Ley y estará compuesto por los miembros que la citada Ley establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-49