Título TÍTULO V
Art. 43
43 / 85En vigor desde 10 jul 2005
Serán objetivos de la formación no formal contemplada en esta Ley:
a) La capacitación de personal para la gestión de las actividades que se contemplan en esta Ley, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre.
b) La formación preferentemente de personas jóvenes para fortalecer el asociacionismo juvenil y la participación.
c) La formación en materia de intercambios juveniles y la organización de los mismos.
d) La actualización del conocimiento en las materias propias de esta Ley y la formación de formadores.
e) La regulación de las titulaciones, su expedición y el control público sobre las mismas.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-43