Art. 43
Título TÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 10 jul 2005
Serán objetivos de la formación no formal contemplada en esta Ley: a) La capacitación de personal para la gestión de las actividades que se contemplan en esta Ley, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre. b) La formación preferentemente de personas jóvenes para fortalecer el asociacionismo juvenil y la participación. c) La formación en materia de intercambios juveniles y la organización de los mismos. d) La actualización del conocimiento en las materias propias de esta Ley y la formación de formadores. e) La regulación de las titulaciones, su expedición y el control público sobre las mismas.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-43