Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
38 / 85En vigor desde 10 jul 2005
Las escuelas de formación, ocio y tiempo libre se regularán por lo establecido en esta Ley. Mediante Decreto del Gobierno de La Rioja se establecerán las características relativas a las titulaciones, profesorado, dirección y derechos y deberes de las personas usuarias.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-38