Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
36 / 85En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de La Rioja fomentará o participará en los instrumentos de colaboración o cooperación con otras Administraciones Públicas que tengan por objetivo la constitución de una red de albergues nacional o internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-36