Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de La Rioja podrá traspasar a las entidades locales respectivas los albergues de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
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