Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 10 jul 2005
1. Las características de los albergues se regularán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, en el que se establecerá como mínimo las modalidades de albergues en atención a su capacidad y servicios, los servicios mínimos en cada modalidad, el control de calidad, los derechos y deberes de las personas usuarias y los usos permitidos de la instalación. 2. El Gobierno de La Rioja, a través del Instituto Riojano de la Juventud, establecerá una central de reservas de los albergues de La Rioja, que permita la mayor ocupación, una imagen común y la prestación de los servicios con la mayor calidad.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-33