Título TÍTULO II
Art. 3
3 / 85En vigor desde 10 jul 2005
1. Son principios rectores de esta Ley y de las políticas para la juventud de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y entes instrumentales, y de las administraciones de las Corporaciones Locales riojanas:
a) La garantía de la igualdad de oportunidades entre la población juvenil riojana, con especial atención al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.
b) El desarrollo de valores democráticos que favorezcan la participación en las instituciones riojanas de la juventud y de los grupos en los que se integra, y en especial el fomento de la tolerancia como fundamento del bienestar social.
c) La garantía de la libertad individual de la población joven de La Rioja para decidir sobre su propio futuro, entendida como la acción positiva de los poderes públicos para que la libertad de decisión sea real y efectiva.
d) La promoción del valor de la solidaridad interpersonal, familiar, social e internacional, como uno de los fundamentos de la convivencia, y en concreto, del voluntariado joven.
e) La protección de la diversidad juvenil, como patrimonio propio de la juventud y fundamento de desarrollo social de la región.
2. Son principios conformadores de la acción administrativa de las administraciones públicas riojanas:
a) La responsabilidad pública para proveer a la juventud riojana de los equipamientos, recursos y acciones recogidos en esta Ley.
b) La igualdad de todas las personas jóvenes en el acceso a las políticas de juventud.
c) La colaboración entre todas las Administraciones Públicas y las entidades privadas que presten servicios a la juventud, con la finalidad de atender, de forma ordenada y global, las necesidades de los jóvenes, obtener el máximo rendimiento de los recursos disponibles, garantizar su calidad y evitar los desequilibrios entre las zonas rurales y las urbanas.
d) La máxima descentralización de la gestión de las políticas de juventud del Gobierno de La Rioja, en el marco del pacto local de la Comunidad Autónoma.
e) La independencia de los órganos de articulación institucional del movimiento asociativo juvenil.
f) La planificación de las políticas públicas, concebida como el establecimiento de un marco ordenado, estable y periódico que permita dotar de coherencia, eficacia y eficiencia sociales a las mismas.
g) La transversalidad, como orientación y coordinación de la acción administrativa y normativa llevada a cabo por los departamentos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, en la forma establecida en esta Ley.
h) La cooperación internacional en el marco de la normativa sobre cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-3