Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 85En vigor desde 10 jul 2005
El Centro Juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-28