Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de La Rioja, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, fomentará la creación de Oficinas Locales de Juventud de manera que su servicio atienda al conjunto de la población joven de La Rioja en condiciones de equilibrio territorial e igualdad de oportunidades.
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