Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 85En vigor desde 10 jul 2005
El Gobierno de La Rioja, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, fomentará la creación de Oficinas Locales de Juventud de manera que su servicio atienda al conjunto de la población joven de La Rioja en condiciones de equilibrio territorial e igualdad de oportunidades.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-26