Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 85En vigor desde 10 jul 2005
1. Esta Ley es de aplicación a las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años residentes en La Rioja; así como a las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en La Rioja, que realicen actividades que afecten, directamente o indirectamente, a la población joven.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otros límites de edad, mínimos o máximos, para la regulación o ejecución de programas en los que, por su naturaleza u objetivos, sea necesario. La aprobación de la normativa reglamentaria citada requerirá informe preceptivo previo del Instituto Riojano de la Juventud.
3. El Gobierno de La Rioja procurará en su actividad reglamentaria adecuar los programas de acción a las necesidades y requerimientos de los diferentes grupos de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-2