Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 85En vigor desde 10 jul 2005
La promoción del voluntariado joven y la protección de las personas voluntarias deben ser tenidas en cuenta en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que las jóvenes y los jóvenes puedan expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-18