Art. 16
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Art. 16

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En vigor desde 10 jul 2005
Todas las políticas juveniles tendrán en cuenta la participación de los jóvenes y las jóvenes que sean destinatarios de las mismas o usuarios de los servicios. La definición de los mecanismos de participación serán los establecidos en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-16