Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
142 / 150En vigor desde 30 jun 2005
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentre vinculado en virtud de contrato administrativo de colaboración temporal formalizado con anterioridad al 24 de agosto de 1984, podrá adquirir la condición de personal laboral fijo, tras la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
El proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso público, previsto en el artículo 40.3 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-transitoria-quinta