Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 30 jun 2005
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios que se transfieran a la Administración de Castilla y León se integrarán, hasta tanto se lleve a cabo la regulación específica prevista en el artículo 34.2 y Disposición Final Primera, en los Cuerpos y Escalas Sanitarios existentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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