Título TÍTULO VI
Art. Disposición final sexta
150 / 150En vigor desde 30 jun 2005
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de mayo de 2005.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#disposicion-final-sexta