Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 30 jun 2005
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 24 de mayo de 2005.
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