Art. 84
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 84

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En vigor desde 30 jun 2005
Incurrirán en idéntica responsabilidad disciplinaria, el personal funcionario, interino o eventual autor de la falta, los superiores que la consintieren y quienes indujeren o encubrieren las faltas muy graves o graves cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
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