Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 80

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En vigor desde 30 jun 2005
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido. 2. Las faltas podrán ser muy graves, graves o leves.
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