Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Incompatibilidades y responsabilidades
Art. 73
75 / 150En vigor desde 30 jun 2005
1. El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impida o menoscabe el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen a los intereses generales.
2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León queda sometido a la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a la normativa autonómica que se dicte en desarrollo de la misma.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-73