Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Derechos y deberes

Art. 63

65 / 150
En vigor desde 30 jun 2005
1. Son deberes de los funcionarios: a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales. c) Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía jerárquica. d) Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas que tengan asignadas. e) Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos. La diferencia, dentro del cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. f) Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida. g) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente. h) Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas órdenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito. i) Cumplir el régimen de incompatibilidades. j) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y facilitar el cumplimiento de sus derechos y deberes. k) Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo. l) No utilizar los medios propiedad de la Administración en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a sí mismos o a otras personas. m) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados. n) Cumplir las funciones para la atención de los servicios mínimos fijados en caso de huelga. ñ) Observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal o reglamentariamente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al personal eventual, laboral e interino al servicio de la Administración en cuanto tales deberes no vengan regulados en su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-63