Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 30 jun 2005
El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley, en el desarrollo de sus funciones, actuará conforme a los valores de integridad y ética profesional, neutralidad, imparcialidad, transparencia en la gestión, iniciativa, receptividad, cooperación, responsabilidad y servicio a los ciudadanos. La Administración fomentará modelos de conducta del personal a su servicio que integren los valores éticos del servicio público en su actuación profesional y en sus relaciones con los ciudadanos.
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