Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 150En vigor desde 30 jun 2005
1. La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas de selección y, en su caso, de los cursos de formación que sean procedentes.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
c) Juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas.
d) Toma de posesión dentro del plazo que reglamentariamente se determine.
2. No podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-36