Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 150En vigor desde 30 jun 2005
La Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordena, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los siguientes principios y criterios informadores:
a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
b) Igualdad, mérito y capacidad.
c) Inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios.
d) Profesionalización de la carrera administrativa.
e) Eficacia en el servicio a los intereses generales.
f) Eficiencia en la utilización de los recursos.
g) Coordinación, cooperación e información entre las Administraciones Públicas.
h) Participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-3