Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 30 jun 2005
La Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se ordena, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los siguientes principios y criterios informadores: a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho. b) Igualdad, mérito y capacidad. c) Inamovilidad en la relación de servicio y en el desempeño de las funciones, como garantía de la independencia en la prestación de servicios. d) Profesionalización de la carrera administrativa. e) Eficacia en el servicio a los intereses generales. f) Eficiencia en la utilización de los recursos. g) Coordinación, cooperación e información entre las Administraciones Públicas. h) Participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo.
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