Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 150En vigor desde 30 jun 2005
1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.
El Consejero competente en materia de Función Pública, previas las propuestas de cada Consejería, elaborará el proyecto de Oferta de Empleo Público que será sometido a la aprobación de la Junta de Castilla y León.
2. La oferta de empleo público se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, cuantificándose las necesidades de recursos humanos y su distribución por grupos.
3. Los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes seleccionados en las convocatorias derivadas de las necesidades de recursos humanos cuantificadas en la oferta de empleo no requerirán haber sido incluidos en concurso de méritos con carácter previo.
En cualquier caso, la concreción de dichos puestos de trabajo se efectuará en el momento de su oferta a los aspirantes seleccionados.
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Proeli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-20