Art. 112
Título TÍTULO VI

Art. 112

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En vigor desde 30 jun 2005
A los funcionarios a los que se refiere el presente Título les serán exigibles las obligaciones establecidas en la presente Ley para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las establecidas en la normativa básica del Estado.
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eli/es-cl/l/2005/05/24/7#art-112