Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 30 jun 2005
Corresponde al Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público: a) Proponer a la Junta de Castilla y León, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal al servicio de la Administración de Castilla y León. b) Informar las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto. c) Informar los planes de empleo, así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gasto público.
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