Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2006
Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid continuarán ejerciendo sus funciones en tanto no queden constituidos los nuevos órganos de gobierno de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas.
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