Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2006
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La reducción en adquisiciones «inter vivos» regulada en el artículo 3, apartado tres de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. b) El artículo 57 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones. 2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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