Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
22 / 29En vigor desde 1 ene 2006
Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2005/12/23/7#disposicion-adicional-segunda