Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2006
Los derechos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se extenderán al personal estatutario fijo que reúna los requisitos exigidos en dicho precepto. En el caso de que la incorporación al servicio activo se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, los efectos económicos de los reconocimientos derivados de la aplicación de este precepto serán a partir de 1 de enero de 2006.
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eli/es-md/l/2005/12/23/7#art-9