Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2006
Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, que queda redactada en los siguientes términos: «b) Los convenios y contratos administrativos, civiles y mercantiles que deban formalizarse por escrito, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas. Este dictamen podrá referirse también a contratos modelo y pliegos tipo. Los contratos modelo de naturaleza laboral que deban formalizarse por escrito y los que se aparten de dichos contratos modelo.»
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eli/es-md/l/2005/12/23/7#art-8