Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2006
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.» Dos. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos: «3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid.»
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eli/es-md/l/2005/12/23/7#art-18